La Primera Sala Unitaria tiene como prioridad resolver el Recurso de Apelación y El Juicio de Inconformidad; así como, resolver de manera colegiada, participando como ponente en la Sala de Segunda Instancia los siguientes medios de impugnación: Apelación, Juicio Electoral Ciudadano, el Recurso de Reconsideración y El Juicio para Dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre El Instituto Electoral, El Tribunal Electoral del Estado y sus respectivos servidores.

lunes, 7 de diciembre de 2009

La Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, entregó un reconocimiento al Magistrado Roberto Martínez Espinoza del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por su participación en la impartición de la conferencia "Actos que Vulneran el Principio de Equidad en la Contienda Electoral", evento realizado en el Auditorio Sentimientos de la Nación del Tribunal Estatal Electoral.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

La Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, entregará un reconocimiento al Magistrado Roberto Martínez Espinoza del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por su participación en la impartición de la conferencia "Actos que Vulneran el Principio de Equidad en la Contienda Electoral".

La Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, asistió al Seminario la Reforma Electoral y el Proceso Electoral Federal 2009: Retos y Novedades, en la ciuadad de México los días 26 y 27 de noviembre del presente año, donde impartio la conferencia "hacia una genda legislativa para el fortalecimiento de la justicia electoral en entidades federativas"

Los Magistrados Integrantes de la Sala de Segunda Instancia, llevaron a cabo el día 30 de noviembre del 2009, la octava Sesión de Resolución en la sala de Plenos del Tribunal Electoral del Estado, donde aprobaron acuerdos.

viernes, 6 de noviembre de 2009


Los Magistrados Integrantes de la Sala de Segunda Instancia, llevaron a cabo el día 30 de octubre del 2009, la Quinta Sesión de Resolución.
RECURSO DE APELACIÓN


TEE/SSI/RAP/006/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veinticinco de agosto de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Apelación promovido por el Ciudadano Roberto Torres Aguirre, Representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Acuerdo de aprobación de los registros de los Ciudadanos Avelino García Reyes y Yadira Sierra Chávez, como candidatos a Presidente Municipal Propietario y Suplente por el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, relativo a la inelegibilidad señalada en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho, esta Magistratura tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 3 acuerdos, 1 requerimiento y se realizaron 5 notificaciones: 3 por estrados, 1 personal y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto en la vigésima novena sesión pública de resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, declarando inoperantes los agravios en consecuencia se confirma el acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.


JUICIO DE INCONFORMIDAD


TEE/SSI/JIN/001/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veinte de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Juicio de Inconformidad promovido por la Ciudadana Nidia Valdez Sánchez, Representante del Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Estatal, así como las Constancias de Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, por error aritmético, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, compareciendo como terceros interesados el Ciudadano Alberto Zúñiga Escamilla, Representante del Partido Convergencia, el Ciudadano Juan Manuel Maciel Moyorido, Representante del Partido Verde Ecologista de México y los Ciudadanos Roberto Torres Aguirre y Arturo Álvarez Angli, Representantes de la Coalición “Juntos para Mejorar” conformada por los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, con fecha veinte de octubre de dos mil ocho, esta Magistratura tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 2 acuerdos y se realizaron 10 notificaciones: 5 por estrados, 4 personales y 1 por oficio.

El citado juicio fue resuelto en la cuatrigésima sexta sesión pública de resolución de fecha primero de noviembre de dos mil ocho, declarando parcialmente fundados los agravios del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, determinándose que la fórmula para la Asignación de Diputados de Representación Proporcional prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley de la Materia, no preveen descontar el 2% de los votos a los partidos políticos a los que se asigna un Diputado por porcentaje de asignación, criterio sostenido con fundamento en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumulados 42/2008 y 57/2008. Al realizarse el ejercicio de la fórmula y al no haber un cambio se confirmó la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.



RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN


TEE/SSI/REC/001/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veintitrés de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/SUIV/JIN/014/2008, relativo a la Elegibilidad del Diputado Propietario del Vigésimo Tercer Distrito, compareciendo como tercero interesado el Partido de la Revolución Democrática, con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 8 notificaciones: 5 por estrados, 2 personales y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado, en la cuatrigésima quinta sesión pública de resolución de fecha treinta de octubre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia del diecinueve de octubre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria.

En auxilio a la Presidencia de la Sala de Segunda Instancia se realizó 1 notificación por estrados en la recepción y remisión del Juicio de Revisión Constitucional interpuesto en contra de la sentencia.


TEE/SSI/REC/006/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veintiséis de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/QSU/JIN/002/2008, relativo a la Elección del Ayuntamiento de Apaxtla de Castrejón, Guerrero, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 8 notificaciones: 6 por estrados, 1 personal y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado, en la cuatrigésima octava sesión pública de resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia del veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/009/2008 Y ACUMULADOS
TEE/SSI/REC/015/2008 Y TEE/SSI/REC/016/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se recibieron en la Sala de Segunda Instancia, los Recursos de Reconsideración promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata y la Coalición “Juntos para Mejorar” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en los Juicios de Inconformidad números TEE/IIISU/JIN/015/2008, TEE/IIISU/JIN/016/2008 y TEE/IIISU/JIN/017/2008 Acumulados, relativos a la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Quinto Consejo Distrital Electoral, con fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento de los expedientes de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 8 acuerdos y se realizaron 10 notificaciones: 6 por estrados, 3 personales y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado por cuanto a los agravios hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Socialdemócrata y se sobreseyó por cuanto a los agravios hechos valer por la Coalición “Juntos para Mejorar” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la cuatrigésima quinta sesión pública de resolución de fecha treinta de octubre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia del veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por la Tercera Sala Unitaria.

En auxilio a la Presidencia de la Sala de Segunda Instancia se realizaron 3 notificaciones por estrados en la recepción y remisión del Juicio de Revisión Constitucional interpuesto en contra de la sentencia.


TEE/SSI/REC/014/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veintiocho de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en los Juicios de Inconformidad números TEE/QSU/JIN/008/2008 y TEE/QSU/JIN/013/2008 acumulados, relativos a la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por el Vigésimo Séptimo Consejo Distrito Electoral, con fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 6 acuerdos y se realizaron 9 notificaciones: 7 por estrados, 1 personal y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, desechándolo de plano, en la cuatrigésima quinta sesión pública de resolución de fecha treinta de octubre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/023/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día diez de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/SUIV/JIN/011/2008, relativo a la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Leonardo Bravo, Guerrero, con fecha diez de noviembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 6 acuerdos y se realizaron 9 notificaciones: 7 por estrados, 1 personal y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, desechándolo de plano, en la cuatrigésima octava sesión pública de resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/024/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día once de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/SUIV/JIN/009/2008, relativo a la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Leonardo Bravo, Guerrero, compareciendo como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional, con fecha once de noviembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 10 notificaciones: 7 por estrados, 2 personales y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo inoperante e infundado, en la cuatrigésima octava sesión pública de resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/029/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día trece de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/IISU/JIN/017/2008, relativo a la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Juan R. Escudero, Guerrero, compareciendo como tercero interesado el Partido de la Revolución Democrática, con fecha trece de noviembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 10 notificaciones: 7 por estrados, 2 personales y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado, en la cuatrigésima octava sesión pública de resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/038/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en el Juicio de Inconformidad número TEE/IISU/JIN/008/2008, relativo a la Asignación de Regidores de Representación Proporcional de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.


En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 9 notificaciones: 7 por estrados, 1 personal y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado, en la cuatrigésima novena sesión pública de resolución de fecha siete de diciembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/042/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en los Juicios de Inconformidad números TEE/IISU/JIN/015/2008 y TEE/IISU/JIN/016/2008 Acumulados, relativos a la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Marquelia, Guerrero, compareciendo como tercero interesado el Partido Verde Ecologista de México, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.

En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 9 notificaciones: 6 por estrados, 2 personales y 1 por oficio.

El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado e inoperante, en la cuatrigésima novena sesión pública de resolución de fecha siete de diciembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria.


TEE/SSI/REC/045/2008.
Ponente: Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


El día treinta de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Sala de Segunda Instancia el Recurso de Reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en

contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, recaída en los Juicios de Inconformidad números TEE/QSU/JIN/0012/2008 y TEE/QSU/JIN/0014/2008 Acumulados, relativos a la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Tlalchapa, Guerrero, compareciendo como tercero interesado el Partido Acción Nacional, con fecha primero de diciembre de dos mil ocho esta Magistratura ponente tomó conocimiento del expediente de mérito, presentando el proyecto de resolución a la Sala de Segunda Instancia.


En su sustanciación se dictaron 4 acuerdos y se realizaron 9 notificaciones: 6 por estrados, 2 personales y 1 por oficio.


El citado recurso fue resuelto por unanimidad de votos, declarándolo infundado, en la cuatrigésima novena sesión pública de resolución de fecha siete de diciembre de dos mil ocho y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Unitaria.